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Posadas, Misiones, Argentina
La Oficina Municipal de Información al Consumidor es el organismo que informa a los consumidores los derechos que le corresponden los cuales nacen de La Constitución Nacional, La Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y de La Ley Provincial Nº 3811, denominada “Régimen de la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”

martes, 12 de agosto de 2014

Conciliación, un juicio rápido y resarcimiento: cómo funcionará la nueva justicia del consumidor

Poco antes de que se cumplan 20 años de la última reforma constitucional, el Gobierno presentó su proyecto de ley para reglamentar por primera vez aquel artículo 42 que establece los derechos de los consumidores de todo el país.
El texto establece como principal objetivo garantizar el acceso a una resolución de conflictos que actúe con "celeridad, inmediación, economía procesal, oralidad, gratuidad y protección para el consumidor". Para eso, el Gobierno contempla crear más de 200 puestos, entre los que se incluyen auditores, jueces de primera instancia, vocales de la Cámara de Apelaciones, fiscales y defensores públicos, además de secretarios, escribientes y ayudantes para los nuevos tribunales. Cuando sean necesarios, también se contratarán los servicios de los abogados que se inscriban en el nuevo Registro Nacional de Conciliadores. De esos nuevos cargos, el oficialismo propone que 156 dependan de los flamantes tribunales para las Relaciones de Consumo. 
Para resolver las denuncias de los clientes de las empresas, el proyecto contempla crear tres mecanismos legales: el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec), la Auditoría en las Relaciones de Consumo y la Justicia Federal y Nacional en las Relaciones de Consumo. Allí, los usuarios podrán reclamar resarcimientos de hasta 60 veces un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM). Si hoy la norma estuviera en vigencia, un usuario estaría en condiciones de pedir hasta $220.000 como compensación por un servicio o producto defectuoso. 

Cómo se realizarán los nuevos reclamos
Aquel consumidor que tenga una queja por menos de $198.000 (55 SMVyM) deberá primero presentar su caso ante el Coprec, una "instancia previa y gratuita para el consumidor" en la que un conciliador sorteado o acordado por las partes intentará mediar para resolver el conflicto. El plazo máximo para lograr una solución es de 30 días, pero puede ser prorrogado por otros 15 días más si el conciliador lo considera necesario.
Para evitar lo que hoy sucede, cuando muchas veces las compañías optan por no presentarse a las audiencias para dilatar las denuncias, se establecerá una multa de $3.600 (1 SMVyM) para todas aquellas empresas que falten sin motivo a los encuentros. De esa penalidad, el 30% se entregará al demandante y el resto se utilizará para pagar los gastos y consolidar el nuevo Fondo de Financiamiento, que en parte sostendrá el Gobierno con partidas para los ministerios de Economía y Justicia.
Si el consumidor se da por satisfecho con ese dinero o si consiguió llegar a un acuerdo con la compañía, el conflicto se dará por cerrado. Pero si considera que ese resarcimiento no es suficiente o si no llegó una solución satisfactoria, tendrá otras dos instancias a las que podrá recurrir: la Auditoría en las Relaciones de Consumo y la Justicia en las Relaciones de Consumo.
En el caso de que el daño reclamado sea menor a $54.000 (15 SMVyM), tendrá que acudir a la Auditoría. Si es inferior a 198.000 pesos, deberá recurrir a alguno de los tribunales de primera instancia para consumidores. Ningún ciudadano podrá presentarse a alguna de las dos alternativas sin antes haber pasado por la mediación del Coprec.
Quienes opten por la primera opción tendrán que llevar su reclamo y las pruebas a una audiencia con la empresa. Ese mismo día, el auditor deberá dar su veredicto. A lo sumo podrá tomarse cinco días por si necesita recabar algún elemento más.
PARA APELAR LOS FALLOS EN SU CONTRA, LAS EMPRESAS PRIMERO DEBERÁN PAGAR LAS SENTENCIAS
En cambio, quienes prefieran judicializar su caso caerán en uno de los ocho nuevos juzgados de primera instancia en las Relaciones de Consumo, si están en la Ciudad de Buenos Aires, o en el ámbito de un juez federal de primera instancia común si se encuentran en el interior del país. El proyecto, que ya ingresó por mesa de entradas del Senado y será publicado en su web en las próximas horas, establece que la causa deberá ser resuelta en un plazo máximo de 60 días.
Las decisiones tanto de la Auditoría como de los juzgados de primera instancia que impliquen multas de menos de $18.000 (5 SMVyM) serán inapelables. Llegado el caso de que las cifras sean mayores, se podrá recurrir el fallo ante la nueva Cámara Federal y Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo. Para evitar las eternas chicanas judiciales que las empresas suelen utilizar, el proyecto de ley contempla que las compañías que deseen hacer una apelación primero deban depositar en la Justicia el monto que la instancia anterior las condenó a pagar.

“Consumidores somos todos, infórmate, tus derechos valen”
Oficina Municipal de Información al Consumidor
(OMIC Posadas)


jueves, 12 de junio de 2014

El Banco Central pone tope máximo a las tasas para préstamos


El Banco Central dispuso fijar límite a las tasas de interés de los de los préstamos personales y para la compra de automotores como asimismo reglamento nuevas disposiciones respecto al cobro de las comisiones y cargos que cobran los bancos sobre los productos que venden.

El viceministro de Economía, Emanuel Álvarez Agis había anticipado hace un mes, que estaban "analizando si, a partir de los cambios implementados en la Carta Orgánica del Banco Central, se puede regular la tasa de interés que cobran los bancos, como por ejemplo, las que se pagan por el saldo deudor en las tarjetas de crédito". Cabe señalar que algunas tarjetas de crédito cobran más del 80% por el saldo que no se paga. 

Según comentan en la Casa Rosada hace tiempo que el ministro de Economía, Axel Kicillof, venía insistiendo en bajar la tasa de interés para apuntalar a la actividad económica. En los pasillos oficiales dicen que finalmente el Ministro ganó la pulseada. 

La nueva disposición establece una tipo de interés que oscilará en un rango entre el 33,8% y 48,2% anual en pesos, una notoria disminución respecto de las actuales tasas que se cobran en el sistema financiero. De hecho, esta disposición que ya era conocida en las principales entidades financieras, generó mucho malestar. 

Al respecto, y de acuerdo a la última publicación de Cuentas Nacionales, surge que el "ganador del modelo" ha sido justamente la intermediación financiera que aumentó su participación en el PBI superior al 220% en el periodo del 2004 al 2013.

Los montos a cobrar no serán fijos ya que la entidad monetaria estableció que "las tasas (para prestamos personales o prendarios) no podrán superar el producto surgido de la tasa de corte de LEBAC a 90 días de plazo por un factor multiplicativo, ubicado entre el 1,25 y 2,00, dependiendo del tipo de préstamo y del tipo de banco". 

Asimismo, dividió en dos grupos a las entidades financieras. El Grupo I (agentes financieros del estado nacional, provincial o municipal y/o demás entidades que participen con al menos 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero) y Grupo II (las entidades restantes). 

En ese sentido, el primer grupo no podrá exceder una tasa del 38,8% anual en pesos para los préstamos personales. Esta cifra se desprende a partir de que la tasa de interés no podrá superar en un 45% el costo de las Lebac a tres meses, actualmente en 26,8% anual. Hecha la misma deducción, para el caso de los créditos prendarios la tasa no deberá superar el 33,8%.


Para el segundo grupo, bancos y entidades financieras más chicas, las condiciones serán un poco más laxas. En el caso de los préstamos personales podrán agregar un adicional de hasta un 80% sobre la tasa Lebac, con lo que podrían prestar hasta niveles de alrededor del 48,2%. Y en el caso de los créditos prendarios el excedente podrá llegar al 40%, con lo que se podrán cobrar tasas de hasta un 37,5%.

Esta división obedece a que el BCRA publicará "cada mes la tasa de interés de referencia para las entidades de Grupo I y Grupo II" aplicable a cada tipo de préstamo (personales, prendarios y compras de cartera). Este valor que informará el Banco Central obliga a que las entidades no puedan superar en sus créditos el valor de la "tasa de interés de referencia". 

En BCRA también estableció "nuevas reglas sobre comisiones y cargos de productos y servicios financieros básicos". A partir del momento que entre en vigencia la norma, tanto los bancos como las emisoras no financieras de tarjetas de crédito tendrán que solicitar "autorización previa del BCRA para aplicar aumentos al costo" de los servicios. Los servicios sujetos a esta autorización son: el costo de mantenimiento de las cajas de ahorro, las extracciones en cajeros automáticos, reposición de tarjetas de débito, entre otros. 

Otra de las disposiciones que tomó la entidad que dirige Juan Carlos Fábrega es la regulación para "el acceso al financiamiento de los proveedores no financieros de crédito". Esta normativa afecta a cooperativas, asociaciones mutuales y las emisoras no financieras de tarjetas de crédito o compra, entre otros prestadores.

De acuerdo, al comunicado las medidas dispuestas "están orientadas a expandir el crédito para las familias en condiciones más favorables, en un contexto de elevado nivel de liquidez de las entidades financieras".

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Oficina Municipal de Información al Consumidor
(OMIC Posadas)

martes, 13 de mayo de 2014

OPERACIONES DE CONSUMIDORES CONTROLADAS POR AFIP

La AFIP tiene una radiografía de los movimientos económicos de cada contribuyente, que alcanza hasta los consumos más frecuentes. Viajes, compras en comercios y por Internet, expensas, movimientos bancarios, resúmenes de tarjetas de crédito, transacciones en sitios como Mercado Libre, gastos en telefonía celular o en prepagas, entre otros conceptos son seguidos con detenimiento por los inspectores que cruzan datos en función de determinar si los gastos se corresponden con las declaraciones juradas, para detectar contradicciones y posibles sanciones.

¿Hasta dónde llegan los controles de la AFIP?

Prácticamente tiene control de todo gasto que realizan los consumidores con el fin de impedir la evasión impositiva:

-Compras mayores a $1.000. Toda compra que se realice en comercios, desde supermercados, casas de electrodomésticos o tiendas de indumentaria por ese monto quedará en un registro de la AFIP. “El comercio tiene la obligación de identificar al cliente en una base de datos que luego se envía a la AFIP antes de emitir un ticket que supere ese monto.

-Consumo de servicios iguales o mayores a $1.000.

-Consumos con tarjetas de crédito o débito. Las emisoras de plásticos deben entregar el detalle de todos los consumos mensuales realizados por sus clientes (titulares y extensiones).

-Medicina prepaga. Las prestadoras deben informar cuando un cliente cuenta con un plan mayor o igual a $ 2.000 mensuales.

-Educación: los colegios informan sobre cuotas iguales o mayores a $ 2.000.

-Expensas: los consorcios deben informar sobre expensas de igual o más de $2.000.

-La compra de todo paquete o pasaje al exterior.

-Operaciones de compra-venta automotores: cuando la operación sea igual o mayor a $ 30.000 en el caso de automotores usados, y $ 8.000 en motos.
A su vez, la AFIP cuenta con una dependencia con tecnología de última generación para rastrear a los contribuyentes que se esconden detrás de los usuarios de internet y pactan compra-ventas a través de sitios de comercio electrónico, incluso controlar la reventa online de entradas a espectáculos.

El problema queda planteado que los montos que se fijan como topes para informar quedaron desactualizados. La mayoría fue fijada en 2012 y no fueron actualizados. Lo que antes era denominado como un consumo “relevante”, como era el gasto de $1.000 en un comercio, ya no resulta extraordinario (basta ver los precios de la nueva temporada de indumentaria donde cualquier abrigo hoy alcanza ese valor).

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viernes, 14 de marzo de 2014


Vuelven las 12 cuotas Sin Intereses 


La suspensión de este tradicional esquema de financiamiento finalmente duró menos de lo esperado. Hace justo un mes las grandes cadenas de electrodomésticos y productos de electrónica ponían fin a las compras en 12 cuotas sin interés, modalidad que favorecía a miles de argentinos, además de que permitía amortiguar la inflación.

Afortunadamente para muchos consumidores, la promoción volverá a estar activa desde este fin de semana, aunque con limitaciones. La iniciativa es promovida por las emisoras de los plásticos que buscan retomar el impulso del consumo, que se desaceleró luego de que los bancos decidieran cortar la emisión del crédito a causa de la suba de más de 10 puntos porcentuales a las tasas que ordenó el Banco Central.

En un intento por torcer el panorama y volver a marcar una curva en ascenso, las emisoras de las tarjetas de crédito encontraron en el Mundial de Brasil, que se desarrollará en junio, un potencial aliado. Apuestan a las ventas de televisores y por eso las promociones serán sólo para algunos electrónicos en ciertos comercios y supermercados.

Los planes de 12 cuotas sin interés tampoco estarán habilitados diariamente. Por el contrario, regirá sólo los fines de semana, cuando el grueso de los asalariados tiene tiempo libre para realizar compras.

Los planes largos sin interés son un beneficio muy valorado puesto que conforman el 50% de facturación en casas de electrodomésticos.

Por el momento, Visa logró un acuerdo con Carrefour, Walmart y Musimundo para reflotar las 12 cuotas. La negociación aún persiste con Frávega y Garbarino. MasterCard y Cabal también lanzarán las promociones nuevamente en los próximos días, mientras que Tarjeta Shopping y Tarjeta Naranja están cerrando nuevos acuerdos.

Para este Mundial ya no habrá 60 cuotas sin interés pero al menos quienes necesiten comprar  electrodomésticos con un precio mínimo de $ 5.000 volverán a contar con un poco de oxígeno para solventar el gasto y amortiguar la inflación.

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martes, 4 de febrero de 2014

“El rol activo del consumidor en la protección de sus derechos”

Esta frase que parece tan simple de comprender, es la clave en la defensa de los derechos del consumidor y sirve como “estandarte” en la protección del miembro más débil en la relación de consumo.
Sucede que diariamente nos encontramos con circunstancias que inciden en nuestra vida, generando malestares y grandes problemas en nuestro normal transitar cotidiano. Es así que usualmente nos sucede que cuando mas precisamos de nuestro celular el mismo no tiene señal, o cuando efectuamos la compra del algún electrodoméstico, y este no funciona, tenemos problemas con el reconocimiento de nuestra garantía, o bien cuando debemos mandar ese mail tan importante nuestra conexión de internet falla y es allí cuando surgen todos nuestro enojos y fastidios.

Son esos los momentos en donde recordamos al Estado y su “inacción” respecto a estos temas, pero también surgen las preguntas: ¿qué hacemos como CONSUMIDORES para  evitar que esto suceda? ¿Formalizamos nuestro reclamo o solo queda en palabras al aire? ¿Nos informamos lo suficiente para poder reclamar?. Son algunas de los interrogantes que deberíamos hacernos antes de comenzar con este largo camino en busca de la protección de los DERECHOS DEL CONSUMIDOR.
Es cierto que la presencia del ESTADO a través de un organismo como la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor), se preocupa por atender estos casos que surgen cotidianamente, pero no debemos olvidarnos de la pata más importante de esta relación: EL CONSUMIDOR. 
Sin la participación del CONSUMIDOR la presencia de organismos estatales pierde valor, puesto que se podrán realizar campañas de concientización y educación, alertar a la población respecto a determinados productos o servicios, pero si el CONSUMIDOR no se preocupa por informarse de sus derechos para poder saber si están siendo vulnerados o si no efectiviza su reclamo dejando constancia del mismo, toda la actividad desarrollada por estos organismo pierde fuerza.

No hay sujeto con mayor legitimación para accionar frente a un incumplimiento que el CONSUMIDOR, pues es este quien se encuentra frente a los problemas diarios, cuando por ejemplo se lanza un plan de acuerdo de precios en supermercados intentando que esa lógica empresarial “irreal”, maximizadora de beneficios, que pone en pocas manos a los formadores de precios, deje de vulnerar nuestros derechos como consumidores, únicamente tendrá sentido si quien diariamente asiste a local comercial a efectuar su compra observa un incumplimiento y da aviso del mismo formalizando el reclamo, habilitando a los organismos competentes a elevar esta situación y de ser necesario aplicar la sanción correspondiente. 
Son innumerables los ejemplos que podríamos dar para intentar marcar la importancia del “rol activo del consumidor en la protección de sus derechos”, pero todos ellos se podrían resumir diciendo que “UN CONSUMIDOR INFORMADO… TIENE PODER”.

miércoles, 29 de enero de 2014

       Tarjetas: vence plazo para pedir devolución del 35%

La posibilidad de pedir la devolución de la retención que la AFIP efectuó sobre gastos en viajes o de compras a través de internet con tarjeta de crédito, débito, y también por la adquisición de moneda extranjera vence este viernes. Así, para los pagos a los que se les retuvo el 20 % o el 35% en concepto de adelanto de Bienes Personales o Impuesto a las Ganancias durante 2013, los trabajadores en relación de dependencia deberán completar un formulario a través de internet para solicitar su devolución.

Los pasos para hacerlos son: contar con clave fiscal con nivel 2 o superior e ingresar a la página web de la AFIP. Si no se cuenta con este "pin", la persona deberá dirigirse a una dependencia de la AFIP (a la que corresponda según su domicilio fiscal) con DNI y fotocopia para tramitarla.

Una vez que se cuenta con clave fiscal, se ingresa al portal de la AFIP y se elige en el menú principal la opción de sistema SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) en la opción "Trabajador". Antes de hacerlo, se puede consultar en "Mis retenciones" los montos que el ente recaudador tiene detallados que se retuvieron durante el período fiscal correspondiente. Allí también se encontrará si durante el año la AFIP ya devolvió algunas de las retenciones.

De no aparecer la opción de "Mis retenciones" o "SIRADIG-Trabajador", se debe hacer click en la parte de arriba, donde diga "Servicios Administrativos Clave Fiscal", para incorporar estos ítems. Una vez elegida esa opción, ir a "Administración de relaciones", elegir "AFIP" y añadirlos de una extensa lista de posibilidades. Una vez hecho esto, aparecerán en el menú principal, luego de ingresar con la clave fiscal.

El viernes será el último día para reclamar esta devolución, al igual que para informar los puntos que se pretende desgravar de gastos hechos durante 2013. Todos estos puntos serán incorporados en el formulario 572 Web. Al ingresar al F572 web, el empleado deberá consignar la información referida al empleador o empleadores correspondientes al período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención. Se deberá conocer el CUIT.

Luego de controlar los datos propios y los del empleador, se irá a "Carga de formulario". Allí se deberá consignar el CUIT del agente de la retención (de la tarjeta de crédito, agencia de viaje, entre otros), el plástico con el que se concretó el pago y su número, el mes al que corresponde y el monto. Esto para el caso de pagos en el extranjero con tarjeta de crédito o débito. Si fuera un pasaje, se deberá informar el número del ticket y, si se compró moneda extranjera, habrá que detallar la declaración jurada mediante la cual se hizo la adquisición.

En el F572 web deberán también consignar las deducciones como carga de familia (hijos menores de 24 años, cónyuge, padres, abuelos, nietos, entre otros, siempre y cuando no tengan ingresos o que éstos no superen los $ 15.552), intereses pagados por préstamos hipotecarios (el máximo a deducir es de $ 20.000), donaciones, primas de seguro de vida y servicio doméstico, de los cuales se podrá deducir $ 15.552 al año (de los pagos de salario más los aportes y contribuciones).

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lunes, 27 de enero de 2014

Nuevo Régimen para compra de Divisas Extranjeras y su injerencia sobre los Consumidores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó hoy en su página Web una imagen explicativa con los criterios que empleará para permitir el atesoramiento en moneda extranjera.
El número clave para los cálculos es 20% de los ingresos. En el caso de los asalariados, los pesos que podrán dedicar a la compra de dólares serán los que resulten de aplicar el 20% sobre el promedio de su remuneración neta mensual, de acuerdo con los datos del último año. Es decir, habría que sumar los últimos doce salarios netos (lo que efectivamente recibe en pesos cada mes el empleado), dividir esa suma por 12, y multiplicar por 0,2 el resultado de esa operación.

A modo de ejemplo, alguien que recibió en el último año un salario promedio neto de 10 mil pesos por mes, podrá emplear este mes 2 mil pesos en la adquisición de dólares para atesoramiento. A un tipo de cambio de ocho pesos por dólar, serían 250 dólares este mes (para saber la cantidad que puede comprar el próximo mes, habría que calcular nuevamente el promedio de remuneración mensual neta).
A menos que ese empleado deposite sus dólares en una cuenta bancaria a 365 días, tendrá además que desembolsar hoy, como adelanto del impuesto a las Ganancias o del impuesto a los Bienes Personales, el 20% de los pesos empleados en la compra de dólares. En el ejemplo anterior, serían 400 pesos más, para llegar a un total de 2.400 pesos por una compra de 250 dólares (aunque de ellos, 400 son considerados un anticipo de impuestos).

Como explica la fórmula de la AFIP el porcentaje del 20% sobre los ingresos mensuales es igual para autónomos y para monotributistas. En el caso de los autónomos, se aplica sobre "los ingresos netos mensuales promedio, declarados en la última presentación". Para los monotributistas, habrá que multiplicar por 20% "el monto máximo de facturación, para cada categoría, mensualizado".
Respecto a las compras con tarjetas de crédito en el exterior seguirían pagando un suplemento del 35% como anticipo del impuesto a las ganancias, esto es de suma importancia para los CONSUMIDORES, puesto que por el momento no habrá modificatorias y quienes deseen efectuar cualquier tipo de compra con tarjeta seguirán teniendo el mismo incremento.

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