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Posadas, Misiones, Argentina
La Oficina Municipal de Información al Consumidor es el organismo que informa a los consumidores los derechos que le corresponden los cuales nacen de La Constitución Nacional, La Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y de La Ley Provincial Nº 3811, denominada “Régimen de la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”

viernes, 1 de noviembre de 2013



RECARGO DE TARJETAS EN EL EXTERIOR


En octubre del año pasado, el organismo que conduce Ricardo Echegaray instauró la percepción a cuenta del pago de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para las compras en dólares con tarjetas. En esa ocasión, la retención era del 15% pero en abril la incrementó al 20% al tiempo que también fueron alcanzados los paquetes turísticos contratados en el país y los pasajes al extranjero.

En la actualidad, la AFIP aplica un recargo del 20% a todas las transacciones efectuadas con tarjeta de crédito y débito que realizan los argentinos en el exterior como a través de Internet. Pero como la salida de dólares no cede, y en vísperas de la temporada de vacaciones, comenzó a circular entre los agentes turísticos el rumor de que el fisco evaluaba aumentar nuevamente esa percepción.

Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aseguran que no se subirá el recargo a las compras en dólares efectuadas con tarjetas.

La medida obedece a que no creen que una suba en el recargo ayude a solucionar el problema de fondo que significa la creciente fuga de dólares por el turismo, que este año implicaría un déficit para el BCRA de u$s 8.000 millones, según la consultora Abeceb.com.

En base a la última cotización del billete verde, el dólar tarjeta (el tipo de cambio que paga el turista al sumar al valor oficial el recargo del 20%), está en $ 7,10. La cifra sigue siendo todavía tentadora respecto de la divisa que se compra en el mercado libre. El oficial cerró ayer a $ 5,92 y el paralelo a $ 9,92.

Una nueva suba del recargo podría ser interpretada por la Corte Suprema como confiscatoria en un eventual reclamo judicial, indicaron desde la AFIP.

La fuga de dólares se centra, por un lado, en los consumos crecientes de los argentinos en el exterior y en la web; y, por el otro, a causa de la falta de liquidación de la divisa norteamericana en el mercado formal por parte de los inversores, empresas y turistas extranjeros que vienen al país. Una estimación de Abeceb.com, indica que más de la mitad de los dólares que ingresan los visitantes se cambian por pesos en el mercado libre.

“Consumidores somos todos, infórmate, tus derechos valen”
Oficina Municipal de Información al Consumidor
(OMIC Posadas)

viernes, 25 de octubre de 2013

¿Cómo salgo del VERAZ?

Esta pregunta suelen hacerse muchos de los consumidores una vez que ingresan dentro del registro del VERAZ, claro que la primera forma y la más eficaz es efectuando el pago de la deuda. Pero analicemos diferentes supuestos de lo que podría llegar a pasarnos y qué hacer.

Método por temporaneidad para salir del veraz: El “veraz”, siguiendo las reglas impuestas por la Ley 25.326, Art 26, inc 4, puede tenernos en su historial como no pagadores en un plazo máximo de hasta 5 años. Luego de ese tiempo (incluso si no hemos pagado la deuda) debe borrarnos o pueden sufrir problema legal bajo la causa de “daños y perjuicios”. Esto quiere decir que los registros que se puede llegar a tener en el “veraz” son de los últimos 5 años.

Método natural de cancelación de deuda: Este se dice que es un método natural, porque la cancelación de una deuda es un método natural de rescisión. Con pagar la última de las deudas que hemos tenido (por las cuales estábamos en el veraz), solicitamos un reporte de libre deuda, enviamos una copia (vía fax o personalmente) al Veraz y en pocos días tienen que actualizar a su estado a “pagado”. Por sus reglas, estaremos hasta 2 años en su historial, pero figurará como “pagado”, por lo cual esto no debería generar problemas.
En caso de haber tenido lugar cualquiera de los métodos anteriores (si pasaron 5 años sin pagar o si enviamos la copia del libre deuda y no actualizan los datos), podemos hacer alguna de las siguientes cosas:
  • Llamar por teléfono al siguiente número y asentar una queja, generalmente no es del todo efectivo pero puede ayudar: al 0810-666-0116
  • Enviar carta documento diciendo que, según la Ley 25.326, Art 26, inc 4 deben quitarnos. En caso de no hacerlo, les corresponde una acción judicial por daños y perjuicios.
  • Ingresar en la web del veraz (www.veraz.com.ar) e iniciar un proceso de reclamo allí mismo. Te darán un número de reclamo y en 2 o 3 semanas tendrían que atenderte. 

Recordar que deben esperar los limites mínimos (2 años si pagaron y enviaron libre deuda y 5 años si no pagaron) ya que si empiezan a hacer los trámites antes, no podrán salir igualmente.


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lunes, 21 de octubre de 2013

Problemas del Mundo Virtual

Es indiscutible que nuestra vida es más fácil gracias a la tecnología, pero esto tiene también su lado perjudicial. 
La adicción a las redes sociales y a los dispositivos electrónicos es real y está siendo reconocida por profesionales de la salud mental. 

Veamos algunos de los principales síntomas que se pueden encontrar:

• Síndrome de la llamada imaginaria
De acuerdo con el médico Larry Rosen, el 70% de los usuarios de dispositivos móviles ha sufrido alguna vez la alucinación de que su celular había sonado o vibrado sin que en realidad lo hubiera hecho. Esto sucede porque nuestro cerebro ha empezado a asociar el móvil con cualquier impulso que recibe.

• Nomofobia
Es una palabra que surge de la frase en inglés "no mobile phobia" ('fobia a estar sin móvil') y se refiere a la sensación de angustia, ansiedad o miedo irracional que se experimenta cuando se dan situaciones como la pérdida del celular, batería agotada y falta de señal. 
Recientemente un estudio británico reveló que en Reino Unido ya la sufre el 66% de la población.
Esta fobia fue vinculada por otros especialistas a la adicción a la tecnología, más precisamente con la necesidad de revisar constantemente cada mensaje, alerta o sonido que genera el teléfono

• Adicción a internet
El Trastorno de Adicción a Internet se refiere al uso excesivo de la web y la necesidad de estar todo el tiempo conectado, hasta al punto que esto interfiere con la vida diaria. El usuario medio de móvil comprueba su dispositivo cada seis minutos y medio (lo que equivale a 150 veces al día), según una reciente encuesta de HuffPost/YouGov. 

• Cibercondría 
Se les atribuye este diagnóstico a personas convencidas de que padecen algún mal tras haber leído al respecto en la web. Por ejemplo, un cibernauta que sufre de dolor de cabeza puede buscar la causa de este mal en internet y encontrar que una razón podría ser un tumor cerebral. El problema es que uno puede empezar a encontrarse realmente mal por "error". Es algo similar a la hipocondría, sólo que las dolencias son conocidas por el ciberespacio. 

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martes, 8 de octubre de 2013

Operadores deben promocionar la nueva reglamentación para telefonía celular

Con un masivo mensaje de texto, se invita a los usuarios de Claro, Personal y Movistar a participar de la elaboración del nuevo marco regulatorio para el sector.

      La Secretaría de Comunicaciones convocó a opinar sobre el futuro reglamento de los usuarios de servicios de comunicaciones móviles, a fin de actualizar la normativa que proteja los intereses de los usuarios.
       Se invita a participar a la ciudadanía, considerando que su intervención “es altamente beneficiosa” y apunta a “conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos” y también “a lograr un máximo grado de acierto en la decisión”.
        “Para tener más derechos en www.usatuvoz.gob.ar”, dice un mensaje de texto que, desde la semana pasada, vienen recibiendo los clientes de las empresas de telefonía celular. No se trata de un spam o de una promoción. Se trata de un texto que deben enviar por sugerencia del Gobierno para que Claro, Personal y Movistar informen a sus clientes sobre la posibilidad que tienen de participar de la elaboración de del nuevo reglamento para la actividad.
La medida de la Secretaría de Comunicaciones (Secom), se suma a los llamados foros de elaboración participativa que el organismo que dirige Norberto Berner lleva a cabo en todas las provincias. Se trata de reuniones con usuarios de cada localidad para que conozcan, opinen y realicen propuestas sobre el nuevo Reglamento de Comunicaciones Móviles.

      En el espacio on-line de la Secretaría de Comunicaciones http://www.secom.gov.ar/ se promociona dicha iniciativa con la frase “Ya conoces nuestro proyecto, ahora suma tu propuesta”. Completá el formulario y entregalo en la Secretaría de Comunicaciones o en cualquiera de los Centros de Atención de la CNC de todo el país. También podés enviarlo en formato digital a usuarios@secom.gob.ar y sumar tus opiniones en nuestro facebook.
Todas las propuestas realizadas por los usuarios a través de los distintos canales de participación serán contempladas y analizadas.

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martes, 24 de septiembre de 2013

Un Fallo Virtual

El juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, hizo lugar a una demanda presentada por el abogado local Enrique Novo, para reclamar a Facebook por un perfil falso con su nombre. El magistrado no sólo ordenó cerrar la cuenta apócrifa, sino que –en un fallo que sería inédito para el país– ordenó a Facebook informar en 48 horas a todos los contactos que tenía esa cuenta “trucha” el motivo por el cual fue cerrada.
Novo, docente en la Universidad Nacional de Río Cuarto y exconcejal, contó que tiene un perfil en la red social con su apodo “Quique Novo”, pero meses atrás advirtió que existía otro con su nombre completo: “Enrique Novo”, que decía ser “egresado de la Universidad Nacional de Río Cuarto”, con lo que se prestaba a la confusión.

Se dio cuenta porque recibió mails de amigos felicitándolo por su cumpleaños en una fecha equivocada. “Lo vi en tu Facebook”, le indicaban. Con preocupación, detectó que el perfil apócrifo, creado en marzo, tenía como “amigos” a colegas suyos, jueces de otras localidades, alumnos y ex alumnos que habrían sido engañados. “En el muro tenía información jurídica, nada ofensivo, pero no sé qué mensajes privados pudo haber intercambiado, y con mi nombre”, se quejó el abogado.

Aseguró que primero hizo el reclamo por la vía extrajudicial, pero le respondieron que la biografía reportada no infringía “la norma comunitaria de Facebook sobre identidad y privacidad”. Como el autor de la cuenta “trucha” seguía produciendo comentarios, Novo envió una carta documento y se presentó ante la Justicia.
“No hace falta ser famoso ni poderoso para verse afectado y angustiado. Cualquier persona que ve que un tercero se hace pasar por él sentirá angustia e incertidumbre. Todos tenemos la facultad de solicitar que se protejan esos derechos”, explicó a este diario. El reclamo judicial fue por una medida autosatisfactiva, es decir, para que cese la anomalía. Novo no planteó ninguna acción penal ni resarcitoria.
El caso puede servir de antecedente para otros similares.

El letrado se consideró afectado en el “derecho exclusivo del uso del nombre, el derecho a la intimidad y privacidad y el derecho a la imagen personal”. Pudo probar que él es el único Enrique Novo abogado de Río Cuarto (su papá se llamaba igual pero ya falleció) y que la UNRC no tiene ningún egresado con ese nombre, en contra de lo que dice la información del perfil falso. La empresa Facebook finalmente le comunicó que decidió eliminar la biografía cuestionada, aunque sin informar quien la reportó.

Novo no estuvo de acuerdo: “Si eliminan la cuenta falsa y no dicen a los contactos por qué motivo, la gente puede pensar que yo mismo la clausuré. Por eso yo había hecho un segundo pedido que es que Facebook notifique a cada uno de los contactos de la cuenta apócrifa de que el verdadero Enrique Novo solicitó el cierre, porque era falsa. Y el juez federal hizo lugar a ese pedido”, resumió.
Facebook todavía puede apelar esta resolución pero Novo dijo estar dispuesto a llegar a la Corte Suprema de la Nación.

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lunes, 23 de septiembre de 2013

La Carne: Alimento favorito de los Argentinos

De un año a esta parte, el consumo de carne vacuna creció en un ocho por ciento en el territorio nacional. Entre enero y julio de 2013, cada habitante ingirió carne de vacuno, pollo y cerdo por un equivalente a 116,60 kilos anuales, el consumo más elevado en la historia, semejante a 320 gramos diarios. En igual lapso de 2012 ese mismo indicador se había ubicado en 107 kilos per cápita.

 Las explicaciones de este aumento del consumo de la que parece ser la comida favorita de los argentinos, se da por un lado  porque los precios de estos alimentos se han mantenido estables. También debido a las dificultades para exportar, que provocó grandes excedentes productivos, hoy volcados al mercado doméstico.

Nunca en la Argentina se había comido tanta carne como ahora, 116,6 kilos anuales per cápita que surgen de la suma de 67,1 kilos de carne de vacuno, más 39,5 kilos de carne aviar, más 10 kilos de carne porcina. 
En 2009, la Argentina declaraba tener un consumo promedio de carnes de 93,3 kilos anuales, entonces el país se ubicaba parejo con naciones desarrolladas, como Francia o Australia, pero todavía se hallaba muy lejos de Estados Unidos, que lideraba con 120 kilos anuales por habitante.
Hoy solo se exportan siete de cada 100 kilos que se producen, la relación más baja de toda la historia, lo normal era que se exportaran 20 de cada 100 kilos de carne vacuna producida. En ese sector, prácticamente todo el crecimiento de la producción en los siete primeros meses de 2013, que fue de 8,4 por ciento, ha sido volcado al mercado interno.

 En el caso del pollo, el consumo promedio ha retrocedido 1,2 por ciento en igual periodo. Las avícolas han exportado 29 por ciento más, pero queda claro que la demanda interna se consolidó en torno a elevados 40 kilos anuales per cápita. En julio se registró la marca de consumo más elevada de la historia: 43,5 kilos. 
Entre enero y julio, mientras tanto, la producción de porcinos se encontró con un mercado interno muy demandante, que por primera vez alcanzó 10 kilos anuales per cápita de promedio. Aquí también hay un cambio estructural ya que una década atrás ese indicador (que incluye carne fresca y fiambres) era de solamente la mitad.


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martes, 10 de septiembre de 2013


Opinemos sobre Telefonía

La Secretaría de Comunicaciones convocó a opinar sobre el futuro reglamento de los usuarios de servicios de comunicaciones móviles, a fin de actualizar la normativa que proteja los intereses de los usuarios.
La Secretaría de Comunicaciones, por Resolución Nº 12/2013 publicada este lunes en el Boletín Oficial, abrió el procedimiento para la elaboración participativa de normas, previa al dictado de un nuevo Reglamento de Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

Se invita a participar a la ciudadanía, considerando que su intervención “es altamente beneficiosa” y apunta a “conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos” y también “a lograr un máximo grado de acierto en la decisión”.

En los considerandos se explicita que la Elaboración Participativa de Normas es un mecanismo que, a través de consultas no vinculantes, involucra a los sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo nacional al Congreso de la Nación.

En este caso, “este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados con la prestación del servicio de comunicaciones móviles”.

A fin de garantizar un procedimiento con un alto grado de participación, la Resolución fue comunicada a los licenciatarios de comunicaciones móviles, a las asociaciones de usuarios y consumidores, a las fundaciones, a los sindicatos, a las asociaciones profesionales y a las cámaras empresarias legalmente reconocidas.

La resolución brinda luego una serie de direcciones, en todo el país, para que la ciudadanía pueda acceder a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto de Reglamento de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

Todo interesado podrá desde esta semana acceder al Proyecto de Reglamento de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles a través de la página web de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones, donde se puede descargar el formulario.

Las opiniones y propuestas deberán presentarse por escrito mediante el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas, dentro de los 30 días hábiles. Dicho Formulario deberá ser presentado en la Mesa de Entradas de la CNC o en cualquiera de las Delegaciones de la CNC.

Además se habilita la casilla de correo electrónico usuarios@secom.gov.ar, para comentarios informales sobre el proyecto.


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lunes, 26 de agosto de 2013

SUBE Misiones


A partir del día de hoy se comenzará a inscribir a los usuarios de transporte público para adquirir la tarjeta SUBE. Algunos de los puntos serán: la terminal de ómnibus, la Estación de Transferencia y otros a informar. La emisión del primer plástico será gratis, si se pierde o extravía, tendrá un costo volver a tramitarla.

La SUBE busca que cuando se emita la tarjeta se pueda realizar una carga, que no implica cantidad de pasajes, sino se carga un cierto monto de dinero, que se irá descontando a medida que se va utilizando el servicio.

Por otro lado, para realizar el trámite, los usuarios del transporte público deberán llevar su DNI o documentación que certifique su identidad y en el que consten el  nombre completo y la edad.

Si bien se inicia hoy lunes con la inscripción, llevará entre 40 y 60 días registrar a todos los usuarios del sistema metropolitano, es decir que habrá una fecha de inicio pero no de finalización.

De la misma manera es menester explicar que hasta que Buenos Aires no incorpore al sistema misionero, la tarjeta no se podrá usar en otra provincia, ni la Sube de Buenos Aires ser usada en Misiones.

Actualmente hay unas treinta unidades equipadas para cobrar los pasajes con la SUBE. Se trata de las líneas que van al barrio Itaembé Miní.

Se estima que un plazo de tres meses, el sistema estaría instalado en todas las unidades del transporte urbano posadeño.


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martes, 13 de agosto de 2013

“Consumo Responsable”

Consejos útiles para los consumidores:

·        Antes de comprar un bien o de contratar un servicio, infórmese de sus derechos.

·        Reflexione con calma si necesita lo anunciado.

·        Sea crítico con la publicidad y sus trucos.

·        Si va a realizar una reforma o a reparar un auto o un aparato, solicite antes un presupuesto previo.

·        Si va a comprar un bien o a utilizar un servicio que le exija firmar un documento:
ü  Léalo detenidamente.
ü  Preste atención a las cláusulas y a la letra pequeña.

·        Quédese copia de todo lo que firme y asegúrese de que su contenido es idéntico al original que deja al empresario.

·        Exija factura o comprobante y guárdelo durante el periodo completo de garantía.

·        Exija que los productos lleven su precio incorporado.

·        Confirme que las instrucciones están en español.

·        Guarde siempre las facturas, tiques, constancia de entrega, las cuales son cruciales para apoyar cualquier queja.

·        Salvo que anuncie otra cosa, el establecimiento no está obligado a cambiarle el producto ni a devolverle su dinero. Sólo puede pedir su cambio si un producto
     no cumple las características con que se anuncia o es defectuoso.
   
·        En ventas a distancia o fuera del establecimiento mercantil el período de devolución será de 10 días.

·        Un establecimiento, aún cuando admita la devolución de los productos, puede excluir algunos, como la ropa interior, vestidos de fiesta y productos que puedan ser
      copiados (libros, videojuegos...).




Publicidad:

Es lógico que los anunciantes ofrezcan sus productos de un modo atractivo, pero también es conveniente que el consumidor sea crítico con la publicidad para evitar compras innecesarias.

 Para ello:

  • Repare en las cualidades reales del objeto que se anuncia y la parte de fantasía del anuncio.

  • Intente descubrir por qué le resulta atractivo: puede que sea el atractivo de quien lo presenta, la complicidad de los actores, la canción de moda empleada.

  • Recuerde que la publicidad vincula al anunciante, es decir, deben entregarle exactamente lo ofertado.

Tarjetas:

  • Guarde los recibos de las compras para poder comprobar esos gastos con la información que envía el banco.

  • Si pierde o le roban la tarjeta, comuníquelo a la entidad bancaria o al establecimiento emisor de la tarjeta con toda celeridad, para que la anulen.
Lea el contrato de la tarjeta: algunas entidades pueden penalizarle si avisa fuera de un periodo determinado.



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lunes, 22 de julio de 2013

Nueva normativa para que los bancos bajen comisiones y cargos

El directorio del Banco Central (BCRA) aprobó una normativa que otorga amplia protección a los usuarios de servicios financieros y que incluye, entre otros aspectos, la regulación de los cargos y comisiones que cobran las entidades por la prestación de servicios, con mayores beneficios para los clientes.
La decisión adoptada por el directorio del BCRA apunta a profundizar la política de protección a los clientes bancarios que se desarrolló con énfasis a partir de la reforma de la Carta Orgánica.

Entre las principales definiciones que incluye la normativa aprobada por el Directorio se cuentan las siguientes:

-Se regulan cargos y comisiones de entidades financieras por los productos y servicios que ofrecen. Así, los cargos y comisiones deberán representar un costo real, directo y demostrable y deberán tener justificación técnica y económica.

-La aplicación de cargos y comisiones deberá tener como contrapartida la real prestación de un servicio por parte de las entidades o de terceros.

-No serán admitidos los cargos y comisiones por servicios o productos que no hayan sido solicitados, pactados o autorizados por los usuarios de servicios financieros, o cuando no haya existido una prestación efectiva.

-Entre los cargos y comisiones no admitidos de manera expresa, porque constituyen parte de las funciones inherentes a las entidades, figuran los que pudieran estar vinculados a  la generación de resúmenes de cuenta, el envío de resumen de cuenta virtual, losmovimientos por ventanilla, costos por evaluación, otorgamientos o administración de financiaciones y la contratación y administración de seguros.

En lo que respecta a los cargos de servicios prestados por terceros, las entidades sólo podrán trasladar al cliente el costo de ese servicio, sin adicionales.

También se dispone la obligatoriedad de incluir en todo documento suscripto entre las entidades y los clientes la tasa de interés y el Costo Financiero Total (CFT).

En caso de no incluirse, las entidades sólo podrán aplicar la tasa de plazos fijos de 30 a 59 días que informe el BCRA.

Advierte que los importes cobrados indebidamente al usuario de servicios financieros deberán ser reintegrados dentro de los cinco días hábiles, con reconocimiento de gastos e intereses compensatorios.

Se fija una "cláusula de revocación" en los contratos de las entidades con los usuarios que consiste en un plazo de diez días que permitirá al usuario revocar la aceptación del producto o servicio que hubiera contratado.

Se trata de una facultad que tendrá el usuario en tanto no haya utilizado el servicio. Esa facultad no representará costo alguno al usuario y le deberá ser informada por las entidades.

Las cláusulas de los contratos deberán ser fácilmente comprensibles y autosuficientes. Se tendrán por no escritas las que remitan a textos o documentos que no se proporcionen al usuario de manera simultánea a la firma del contrato.

Se establece un listado ejemplificativo de cláusulas consideradas abusivas que no podrán incluirse en los contratos, cuyo denominador común es el tratamiento inequitativo del usuario en el cotejo de derechos y obligaciones entre las partes.

En materia de seguros, se establece la obligación de que las entidades otorguen a los usuarios la opción de elegir entre al menos tres compañías no vinculadas entre sí.

Se disponen recaudos mínimos que deberán cumplir todos los contratos referidos a productos y servicios financieros, donde se identifica, entre otros, el tamaño de la letra, la suscripción obligatoria de doble ejemplar y la entrega de copias al cliente.


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miércoles, 17 de julio de 2013

SUBE MISIONERO
“Antes de fin de año colocarían el total de las tickeadoras en los colectivos”

¿Qué es SUBE?

El SUBE o Sistema Único de Boleto Electrónico es:
• Un servicio para abonar con una sola tarjeta viajes en colectivos en la Ciudad de Posadas, Candelaria y Garupa.

Al viajar con SUBE:
• Ganás tiempo y comodidad.
• Evitás esperas y búsqueda de monedas.
• Tenés mayor seguridad porque llevás menos efectivo.
• Colaborás con el medio ambiente al utilizar menos papel.

Desde la Municipalidad de Posadas se informó que la ciudad tendrá diez lugares habilitados para la obtención de la tarjeta SUBE, buscando la manera de transparentar el proceso de incorporación del boleto electrónico, acelerando los tiempos de obtención de la tarjeta individual y se exige a las empresas que comiencen con la recolección de datos.
Los usuarios tendrán que ir con la fotocopia del DNI y brindar datos personales para la obtención de la tarjeta única.
En principio se podrá gestionar la obtención de la tarjeta en la estación Unam, por donde circula el 65 por ciento de los usuarios del servicio, posteriormente en el Posadas Plaza Shopping, en Villa Cabello e Itaembé Miní. Con esos cuatro puntos para la primera etapa se cubriría el 80 por ciento de los usuarios. Cuando el sistema funcione a pleno se podrá usar en cualquier provincia que lo tenga implementado

¿Por qué registrarte?

Para realizar gestiones por Robo, Pérdida o Rotura, es necesario que registres tu tarjeta y generes tu clave personal. 

Sube Hoy
Hay 40 máquinas tickeadoras instaladas en cinco líneas de colectivos que principalmente hacen el recorrido en el barrio Itaembé Miní de Posadas.
En dicho asentamiento se iniciará las primeras experiencias luego continuará en Villa Cabello y posteriormente en el resto de la ciudad. La medida intenta evitar robos y que conductores manejen dinero en efectivo.

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lunes, 8 de julio de 2013

Nueva Normativa para Telefonía

REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (Resolución 5/2013, vigente desde el 2 de Julio de 2013)

El Gobierno nacional puso en marcha un nuevo reglamento de calidad del servicio de telefonía móvil que incluye castigos más severos en caso de no cumplirse.
La norma incluye indicadores de calidad relacionados con la atención al usuario respecto del funcionamiento y la facturación del servicio, cortes y demoras en las comunicaciones. Se trata de estándares similares a los utilizados en España, Italia y Brasil, donde tienen operaciones. Los parámetros serán públicos y los operadores serán sancionados cuando no alcancen estándares mínimos. 
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán:

a) Disponer de los recursos, equipamiento e instrumental necesarios, en calidad y cantidad suficiente, para posibilitar que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES pueda ejercer sus funciones de control y de fiscalización;

b) Garantizar el libre acceso de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a las instalaciones y sistemas vinculados a la prestación del servicio, y brindar toda la información que les sea requerida en las formas y en los plazos que ésta fije al efecto;

c) Garantizar a cada usuario un acceso que de ningún modo distinga, bloquee, interfiera, discrimine, entorpezca, degrade o restrinja arbitrariamente la recepción o el envío de información.

d) Garantizar la calidad de la captación y derivación de las comunicaciones que le sean requeridas judicialmente en los términos de la Ley Nº 25.520, y arbitrar los recursos     
humanos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento del marco jurídico vigente y de los estándares internacionales en materia de interceptación legal.


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martes, 2 de julio de 2013

¿Es la Solución?

            En las últimas horas se ha comenzado a hablar de la posible ESTATIZACION del servicio de TELEFONIA MOVIL e INTERNET, lo cual acarrea una pregunta,  ¿esta sería una posible solución a los miles de problemas que se producen diariamente entre millones de consumidores de estos servicios?
            Y la respuesta es difícil de encontrar. Primeramente podríamos decir que NO, puesto que el problema radica, en principio, a la FALTA DE INVERSIÓN lo cual acarrea dificultades en la accesibilidad, demora en el envío de mensaje de texto y correos electrónicos, “roaming” equivocados y cortes en el servicio, entre otros indicadores de las empresas. Es por esto que subsisten dichos inconvenientes y mientras no exista una fuerte inversión, sea quien fuera que administre el servicio, el mismo NO mejorara. 
Por otro lado, la  Secretaría de Comunicaciones presentará el nuevo régimen de regulación de la calidad del servicio telefónico, que abarcará tanto a prestadoras de telefonía fija como móvil (y otros servicios de transmisión de datos en el espacio radioeléctrico, como Internet). El anuncio despertó enorme expectativa, dado que se trata del servicio que más reclamos genera de parte del público y, en el caso particular de celulares, con precios desregulados y en el que las obligaciones de la empresa con el usuario nunca están del todo claras.
            El reglamento sobre la calidad del servicio de telecomunicaciones es el primer paso de un plan que apunta a recuperar la regulación sobre el sector que más avanzó en las últimas dos décadas. Los pasos siguientes serán el fortalecimiento del organismo de control (la Comisión Nacional de Comunicaciones, CNC), una mejora en el esquema de portabilidad numérica (la posibilidad de cambiar de prestador sin perder el número de línea) y la actualización del reglamento del usuario (facultades y derechos exigibles al prestador del servicio).
            El reglamento de calidad, contiene, lo siguiente:
1) Definiciones de actores, servicios, obligaciones, etc.;
 2) Sistemas de medición (con los cuales se determinarán los indicadores que permitirán comparar el servicio prestado por cada operador);
3) Trato al usuario (obligaciones en la atención, que incluirá la de tener una opción siempre disponible de “voz humana”, las 24 horas);
4) Mapa de prestación;
 5) Conservación de datos;
6) Obligaciones de publicación de información sobre servicio;
7) Régimen sancionatorio.
Al problema hay que tomarlo de raíz, de nada sirve que a los usuarios los doten con miles de derechos para que reclamen, puesto que el problema sigue estando, y lo único que se logra es continuar abarrotando los casilleros de denuncias en Organismos Públicos destinados a la defensa de los DERECHOS DE CONSUMIDORES y las constantes quejas de Organizaciones de Consumidores hablando del tema, no obstante esto, si es importante el Rol que está cumpliendo el Estado otorgándole herramientas a la CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones) para que sancione duramente a estas MEGAEMPRESAS que continúan prometiendo “sueños tecnológico-informáticos”, cuando realmente venden “pesadillas diarias para los usuarios”.
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jueves, 27 de junio de 2013

Derecho a la Protección de los Intereses Económicos

Garantía de los Productos:

Al adquirir productos durables (electrodomésticos, muebles, indumentaria) el consumidor goza de una garantía obligatoria prevista por la ley, la que llamamos garantía legal y que cubre cualquier defecto que impida que el producto funcione normalmente.

·        Vigencia del plazo de garantía legal:
La garantía legal tiene vigencia por SEIS meses en el caso de adquisición de cosas nuevas y de TRES meses en el caso de cosas usadas. Siempre a partir de la entrega al comprador.

·        Garantía contractual:
Además, el producto puede tener una garantía voluntaria que la otorga el fabricante o el vendedor del producto. Esta garantía puede fijar ciertas condiciones y limitaciones por lo cual es recomendable leer sus clausulas atentamente.

·        En caso que el producto requiera reparaciones se debe tener en cuenta que:
§  El trasporte al taller o fábrica deberá ser realizado por el responsable de la garantía.
§  Los gastos de flete y seguro se encontraran también a cargo del responsable de la garantía.
§  El tiempo que dure la reparación deberá agregarse a la duración de la garantía legal.
§  Los fabricantes, importadores y vendedores de los productos durables, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de los repuestos y/o partes del producto.

·        Reparación no satisfactoria:
Si la reparación no resulta satisfactoria porque el producto reparado no quedo en las condiciones optimas para su uso normal, el consumidor puede:
§  Pedir que le cambien el producto por uno igual en buen estado.
§  Devolver el producto en el estado en que se encuentre, a cambio de la devolución del dinero.
§  Obtener una reducción proporcional del precio.

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martes, 18 de junio de 2013


Los precios de venta por unidad de medida

Si una fracción de queso de 200g. cuesta $ 7,16 y otro de calidad equivalente pero de 300g. cuesta $ 9,72, ¿cuál resulta finalmente más económico?

Esta situación la vivimos normalmente cuando concurrimos a un supermercado a realizar las compras, y la respuesta a dicha pregunta no debería ser difícil de responder; 
Sucede que aplicar la regla de tres o hacer cálculos mentales, con decimales, mientras tiene el carrito del supermercado a medio llenar, con el tiempo siempre apremiante o un hijo o dos de la mano y pidiendo el "postrecito" tal y sin una calculadora en la mano, son situaciones que no colaboran a poder precisar el valor real de dichos productos.

Para facilitar las compras de los consumidores la resolución de Secretaría de Defensa del Consumidor de la Nación había sancionado, para todo el territorio nacional, la Resolución 55/2002 que obliga a los autoservicios a referir los precios con respecto a una unidad de medida uniforme para productos de la misma clase.
Se entenderá por “precio de venta por unidad de medida”, al precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por:
• UN (1) kilogramo (kg)
• UN (1) libro (l o L) 
• UN (1) metro (m)
• UN (1) metro cuadrado (m2) o UN (1) metro cúbico (m3) del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos.
• En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los DOSCIENTOS CINCUENTA (250) gramos (g) o mililitros (ml), la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los (CIEN) 100 gramos (g) o mililitros (ml). 
• Los productos que se presenten en dos fases, una sólida y otra líquida separables por filtrado simple, que requieran la indicación de su contenido expresada en peso neto y peso escurrido o drenado, bastará con que declaren el precio por unidad de medida correspondiente al peso escurrido o drenado. 

Hasta aquí lo formal. Más confuso es el cumplimiento en lo conceptual. En las góndolas se ve que se aplican dos y hasta tres unidades de medida para distintas presentaciones de los mismos productos. Por ejemplo, salchichas que aclaran su precio por cada 100 gr y otras por kilo. Ya ahí es difícil la comparación. Lo mismo pasa con los jabones.
Un caso especialmente confuso se ve con el papel higiénico, rollos de cocina y servilletas de papel. Unos muestran el costo por unidad refiriéndolo a 10 metros; otros a 1 metro y algunos a 1 rollo ¿Cómo saber entonces si es más económico un pack de 4 rollos por 30 metros cada uno u otro de 6 rollos de 40 metros, si la unidad de medida no es la misma? El problema sigue siendo tan engorroso en muchos casos, y por lo cual se debe exigir a nuestros proveedores con el cumplimiento de la normativa. 

De todas maneras, en aquellos casos donde el precio por unidad estaba bien colocado y uniformado para productos de la misma clase, se ha observado que facilita al consumidor sus compras.

“Consumidores somos todos, infórmate, tus derechos valen”
Oficina Municipal de Información al Consumidor
(OMIC Posadas)

miércoles, 12 de junio de 2013

 La telefonía móvil como servicio público

La masividad del uso de la telefonía móvil en el país y el importante servicio que presta en localidades pequeñas donde es el medio de comunicación por excelencia, demanda la urgente declaración del sistema como un servicio público esencial para la vida de los argentinos. 
Existe una iniciativa nacional donde justamente se propone tal declaración, debido a que en el encuentro de autoridades de la Cámara Informática y de Comunicaciones, representando a las empresas del sector, reconocieron la necesidad de hacer determinadas inversiones para acompañar el aumento en la venta de equipos inteligentes.

La reunión está en sintonía con el decreto presidencial (decreto 681/2013) que faculta a la autoridad de aplicación, la Secretaría de Comunicaciones, a que tome todas las medidas de carácter preventivo para garantizar la prestación eficaz del servicio, posibilitando así la prohibición de venta de equipos hasta que no se hagan las inversiones correspondientes para que las redes funcionen a la perfección. Además, se instruye al organismo a dictar un reglamento en con requisitos de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio.

Se pretende ante todo la declaración de la prestación de la telefonía móvil como servicio público porque ya no se trata de un bien suntuoso o mero lujo, sino que representa una necesidad obligada para la mayoría de los ciudadanos, sobre todo en pueblos, parajes y localidades pequeñas donde no llega las líneas por cable pero si pueden ser cubiertas por las antenas. 
No perdamos de vista que según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos se informo estimativamente la existencia de 57.871.000 millones de teléfonos celulares en servicio.

Este proceso de expansión es el que justifica el hecho de que el Estado deba propender a modificar sus marcos normativos para tutelar a los usuarios, a partir de un mayor grado de intervención en esta actividad, dictando un nuevo marco regulatorio para tarifas justas, equitativas y fijadas a partir de un proceso de transparencia y participación pública, ya que esta será la única manera de tomar el PROBLEMA DE RAIZ.

“Consumidores somos todos, infórmate, tus derechos valen”
Oficina Municipal de Información al Consumidor
(OMIC Posadas)

lunes, 10 de junio de 2013

Las etapas de la relación de consumo

·         Etapa precontractual:
               Desde que el consumidor tiene conocimiento del producto, porque lo ve en un local comercial o recibe cualquier tipo de publicidad.

·         Etapa contractual:
      Cuando el consumidor se comunica con el proveedor o concurre al comercio a fin de comprar el producto o controlar el servicio y realizar la compra o contratación.

·         Etapa post contractual:
      Luego que el consumidor ha adquirido el producto o contratado el servicio y precisa información o sufre algún inconveniente por el mismo.

Importante:

        Quienes están obligados al cumplimento de las normas de protección son los proveedores que por tener especialización técnica sobre los productos que vender y mayor poder para negociarlos, la Ley impone una serie de obligaciones a cumplir cuando contrata con un consumidor.

     Ante el consumidor, son responsable todos quienes intervienen en la cadena de fabricación y comercialización de un producto o servicio. Es decir, quienes realizan actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios.

         No todos los servicios entran incluidos dentro de estas normas como el caso de los profesionales que prestan servicios y quienes para su ejercicio título universitario y matricula otorgada por colegiados profesionales.


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Oficina Municipal de Información al Consumidor

(OMIC Posadas)

jueves, 6 de junio de 2013

¿Quiénes son los Consumidores Protegidos por la Ley?

      La ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor protege a todos quienes diariamente ejercemos la función de consumidores, eligiendo y decidiendo a la hora de comprar los alimentos para satisfacer nuestras necesidades y las de nuestra familia, cuando tomamos un colectivo, cuando hablamos por teléfono, cuando llamamos a un electricista o a un plomero para que realice algún arreglo en nuestra casa.

       Cuando desarrollamos todas estas tareas se establece una relación entre quien realiza la venta o presta un servicio y quien lo recibe, esto se conoce como “Relación de Consumo”.

        Esta relación es desigual porque el Consumidor no posee los conocimientos necesarios para reconocer la totalidad de las características o cualidades de un producto o servicio. Así como no le resulta posible negociar las condiciones de la mayoría de los contratos que realiza.

      Por ese motivo es que precisa la protección del Estado, que mediante la elaboración de normas equilibra esta desigualdad.

Son Consumidores para la protección de la Ley:

·        Las personas físicas (individuos) o jurídicas (empresas, asociaciones, organizaciones) que adquieren o utilizan bienes o servicios como destinatario final, en forma gratuita o paga, en beneficio propio, de su familia o su grupo social.

·        Los que a consecuencia de una relación de consumo adquieren o utilizan bienes o servicios como destinatario final, haciéndose extensivo a su grupo familiar o social.

·        Quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo (usuarios).

Son Proveedores para la Ley:

  • Toda persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de marera profesional, aun ocasionalmente, actividades destinadas a consumidores o usuarios.

·        No están comprendidos en la ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matricula otorgada por colegios profesionales.


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Oficina Municipal de Información al Consumidor

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miércoles, 29 de mayo de 2013


QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA ANTES DE "SACAR" UN CRÉDITO

        El papel que desempeña el crédito dentro de la economía es de gran importancia, debido a que, entre otras cosas, es un instrumento muy eficaz en el proceso de reactivación económica, ya que es el crédito, una de las formas más eficaces en cómo puede impulsarse el desarrollo de una economía.

          Sin lugar a dudas, la calidad de la economía de un país es observable, entre otros indicadores, a través de la eficacia de su sistema financiero y los servicios crediticios que la misma ofrece a los diversos agentes económicos.

         También se puede mencionar que solamente a través de esquemas crediticios adecuados será posible que la economía recupere el dinamismo que tanta falta hace hoy día, ello con la finalidad de dar solución, entre otras, a las necesidades de trabajo y desarrollo del país. Es necesario por lo tanto crear las bases de un sistema financiero integral que impulse el crecimiento de los diversos sectores de la economía.

       Si bien es verdad que para la mayoría de nosotros es difícil lograr nuestros sueños, aspiraciones o cubrir nuestras necesidades (en el corto plazo), sin la ayuda extra que ofrecen los bancos y entidades financieras pues estas pueden colocar en nuestras manos dinero en efectivo rápidamente, pero también, no es menos cierto que después de acceder a algún tipo de crédito de entidades financieras o bancarias podemos tener grandes complicaciones a la hora de afrontar el costo del mismo.

     Usualmente cuando se concreta un acuerdo, sea cual sea el tipo, entre dos o más partes, la firma del mismo es precedida por negociaciones en las que las partes exhiben sus términos, buscan clausulas convenientes y cuidan sus intereses.

    En el caso de la contratación de servicios financieros, al menos en el caso de servicios  "más usuales"(créditos, hipotecas, seguros), las empresas financieras ofrecen ciertas "condiciones generales de contratación", cada empresa pone a disposición del consumidor un modelo de contrato "tipo", en el cual el consumidor no puede negociar sus términos, condiciones y prácticamente son impuestas por la empresa, es decir, el consumidor no tiene opción: lo firma o lo deja.

    Este tipo de contratos llamados “contratos predispuestos” o de “adhesión”, en los que no existe igualdad entre las partes contratantes (con términos en los que el proveedor de servicios generalmente resulta sobreprotegido), en los que no se ha experimentado ningún tipo de discusión o negociación, pues el empresario ostenta una privilegiada posición que le posibilita imponer su voluntad al consumidor y eventualmente se constituyen en el origen de "desequilibrios " primero y posteriormente en el origen de los "abusos" que pueden perjudicar gravemente al consumidor.

     Recomendamos que antes de acceder a este tipo de convenios es importante tener en cuenta algunas particularidades como:

1.      Analizar otras alternativas.
·  El ahorro es la mejor opción, aunque la situación de las economías familiares no es la más próspera para poder ahorrar. Sin embargo, un estudio exhaustivo de nuestros ingresos y gastos del hogar, nos puede permitir elaborar un presupuesto familiar en el que seamos capaces de prescindir de aquellos gastos innecesarios, por un tiempo.
·  Pedir prestado a un familiar o un amigo, en este caso las partes pueden fijar libremente los intereses y acordar condiciones más flexibles que las entidades de crédito. Las posibles desavenencias pueden resolverse mediante un contrato por escrito registrado ante un notario.
·   Pedir un anticipo de sueldo en el trabajo, si es que en su fuente laboral tiene esta posibilidad.
·   Adquirir el bien que desea a plazos, algunos centros comerciales brindan esta posibilidad, aunque el monto final de la compra suele ser un poco mayor que cuando se paga al contado.

2.      Definir cuál es el objetivo específico para el que necesito el crédito.
Es diferente solicitar un crédito para invertir (y tener la posibilidad de generar más dinero) que solicitarlo para gastarlo.
Si se toma la decisión de obtener un crédito para un fin específico, no hay que alejarse de ese fin.

3.      Analizar las posibilidades de pago.
Se debe tener en cuenta cuales son las posibilidades de pagar el crédito y el interés en el futuro, observando algunas variantes como por ej. La estabilidad laboral, capacidad de ahorro, ingresos seguros en el futuro, etc.

4.      Estime su capacidad de endeudamiento.
Se debe analizar cuánto puede realmente se puede pagar todos los meses, y así estimar el monto de la deuda que puede tener, sin que a la larga afecte seriamente a su economía. No se deben asumir compromisos que no se puedan cumplir y que pueden significar la pérdida de sus propiedades.
Para esta estimación, usted debe tener en cuenta sus ingresos mensuales (o el total de ingresos en el hogar) y por otro lado, todos los gastos fijos mensuales; quedando así estimado el ingreso neto mensual.
Total de ingresos - Total de gastos fijos = Ingreso Neto
Las entidades financieras consideran que el 35% de los ingresos familiares netos es el máximo porcentaje de endeudamiento.

5.      Obtenga la Información y el Asesoramiento suficiente.
Una buena opción previa a la contratación con algún banco o entidad financiera es la de informarse y/o asesorarse en cuanto a cuales son nuestro derechos y obligaciones como consumidores.
·         Cláusulas abusivas y ambiguas.
·         Libertad de elección.
·         Información adecuada y veraz.
·         Publicidad.
·         Trato digno y equitativo.



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