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Posadas, Misiones, Argentina
La Oficina Municipal de Información al Consumidor es el organismo que informa a los consumidores los derechos que le corresponden los cuales nacen de La Constitución Nacional, La Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y de La Ley Provincial Nº 3811, denominada “Régimen de la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”

lunes, 27 de enero de 2014

Nuevo Régimen para compra de Divisas Extranjeras y su injerencia sobre los Consumidores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó hoy en su página Web una imagen explicativa con los criterios que empleará para permitir el atesoramiento en moneda extranjera.
El número clave para los cálculos es 20% de los ingresos. En el caso de los asalariados, los pesos que podrán dedicar a la compra de dólares serán los que resulten de aplicar el 20% sobre el promedio de su remuneración neta mensual, de acuerdo con los datos del último año. Es decir, habría que sumar los últimos doce salarios netos (lo que efectivamente recibe en pesos cada mes el empleado), dividir esa suma por 12, y multiplicar por 0,2 el resultado de esa operación.

A modo de ejemplo, alguien que recibió en el último año un salario promedio neto de 10 mil pesos por mes, podrá emplear este mes 2 mil pesos en la adquisición de dólares para atesoramiento. A un tipo de cambio de ocho pesos por dólar, serían 250 dólares este mes (para saber la cantidad que puede comprar el próximo mes, habría que calcular nuevamente el promedio de remuneración mensual neta).
A menos que ese empleado deposite sus dólares en una cuenta bancaria a 365 días, tendrá además que desembolsar hoy, como adelanto del impuesto a las Ganancias o del impuesto a los Bienes Personales, el 20% de los pesos empleados en la compra de dólares. En el ejemplo anterior, serían 400 pesos más, para llegar a un total de 2.400 pesos por una compra de 250 dólares (aunque de ellos, 400 son considerados un anticipo de impuestos).

Como explica la fórmula de la AFIP el porcentaje del 20% sobre los ingresos mensuales es igual para autónomos y para monotributistas. En el caso de los autónomos, se aplica sobre "los ingresos netos mensuales promedio, declarados en la última presentación". Para los monotributistas, habrá que multiplicar por 20% "el monto máximo de facturación, para cada categoría, mensualizado".
Respecto a las compras con tarjetas de crédito en el exterior seguirían pagando un suplemento del 35% como anticipo del impuesto a las ganancias, esto es de suma importancia para los CONSUMIDORES, puesto que por el momento no habrá modificatorias y quienes deseen efectuar cualquier tipo de compra con tarjeta seguirán teniendo el mismo incremento.

“Consumidores somos todos, infórmate, tus derechos valen”
Oficina Municipal de Información al Consumidor
(OMIC Posadas)


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