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Posadas, Misiones, Argentina
La Oficina Municipal de Información al Consumidor es el organismo que informa a los consumidores los derechos que le corresponden los cuales nacen de La Constitución Nacional, La Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y de La Ley Provincial Nº 3811, denominada “Régimen de la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”

lunes, 22 de julio de 2013

Nueva normativa para que los bancos bajen comisiones y cargos

El directorio del Banco Central (BCRA) aprobó una normativa que otorga amplia protección a los usuarios de servicios financieros y que incluye, entre otros aspectos, la regulación de los cargos y comisiones que cobran las entidades por la prestación de servicios, con mayores beneficios para los clientes.
La decisión adoptada por el directorio del BCRA apunta a profundizar la política de protección a los clientes bancarios que se desarrolló con énfasis a partir de la reforma de la Carta Orgánica.

Entre las principales definiciones que incluye la normativa aprobada por el Directorio se cuentan las siguientes:

-Se regulan cargos y comisiones de entidades financieras por los productos y servicios que ofrecen. Así, los cargos y comisiones deberán representar un costo real, directo y demostrable y deberán tener justificación técnica y económica.

-La aplicación de cargos y comisiones deberá tener como contrapartida la real prestación de un servicio por parte de las entidades o de terceros.

-No serán admitidos los cargos y comisiones por servicios o productos que no hayan sido solicitados, pactados o autorizados por los usuarios de servicios financieros, o cuando no haya existido una prestación efectiva.

-Entre los cargos y comisiones no admitidos de manera expresa, porque constituyen parte de las funciones inherentes a las entidades, figuran los que pudieran estar vinculados a  la generación de resúmenes de cuenta, el envío de resumen de cuenta virtual, losmovimientos por ventanilla, costos por evaluación, otorgamientos o administración de financiaciones y la contratación y administración de seguros.

En lo que respecta a los cargos de servicios prestados por terceros, las entidades sólo podrán trasladar al cliente el costo de ese servicio, sin adicionales.

También se dispone la obligatoriedad de incluir en todo documento suscripto entre las entidades y los clientes la tasa de interés y el Costo Financiero Total (CFT).

En caso de no incluirse, las entidades sólo podrán aplicar la tasa de plazos fijos de 30 a 59 días que informe el BCRA.

Advierte que los importes cobrados indebidamente al usuario de servicios financieros deberán ser reintegrados dentro de los cinco días hábiles, con reconocimiento de gastos e intereses compensatorios.

Se fija una "cláusula de revocación" en los contratos de las entidades con los usuarios que consiste en un plazo de diez días que permitirá al usuario revocar la aceptación del producto o servicio que hubiera contratado.

Se trata de una facultad que tendrá el usuario en tanto no haya utilizado el servicio. Esa facultad no representará costo alguno al usuario y le deberá ser informada por las entidades.

Las cláusulas de los contratos deberán ser fácilmente comprensibles y autosuficientes. Se tendrán por no escritas las que remitan a textos o documentos que no se proporcionen al usuario de manera simultánea a la firma del contrato.

Se establece un listado ejemplificativo de cláusulas consideradas abusivas que no podrán incluirse en los contratos, cuyo denominador común es el tratamiento inequitativo del usuario en el cotejo de derechos y obligaciones entre las partes.

En materia de seguros, se establece la obligación de que las entidades otorguen a los usuarios la opción de elegir entre al menos tres compañías no vinculadas entre sí.

Se disponen recaudos mínimos que deberán cumplir todos los contratos referidos a productos y servicios financieros, donde se identifica, entre otros, el tamaño de la letra, la suscripción obligatoria de doble ejemplar y la entrega de copias al cliente.


“Consumidores somos todos, infórmate, tus derechos valen”
Oficina Municipal de Información al Consumidor
(OMIC Posadas)

miércoles, 17 de julio de 2013

SUBE MISIONERO
“Antes de fin de año colocarían el total de las tickeadoras en los colectivos”

¿Qué es SUBE?

El SUBE o Sistema Único de Boleto Electrónico es:
• Un servicio para abonar con una sola tarjeta viajes en colectivos en la Ciudad de Posadas, Candelaria y Garupa.

Al viajar con SUBE:
• Ganás tiempo y comodidad.
• Evitás esperas y búsqueda de monedas.
• Tenés mayor seguridad porque llevás menos efectivo.
• Colaborás con el medio ambiente al utilizar menos papel.

Desde la Municipalidad de Posadas se informó que la ciudad tendrá diez lugares habilitados para la obtención de la tarjeta SUBE, buscando la manera de transparentar el proceso de incorporación del boleto electrónico, acelerando los tiempos de obtención de la tarjeta individual y se exige a las empresas que comiencen con la recolección de datos.
Los usuarios tendrán que ir con la fotocopia del DNI y brindar datos personales para la obtención de la tarjeta única.
En principio se podrá gestionar la obtención de la tarjeta en la estación Unam, por donde circula el 65 por ciento de los usuarios del servicio, posteriormente en el Posadas Plaza Shopping, en Villa Cabello e Itaembé Miní. Con esos cuatro puntos para la primera etapa se cubriría el 80 por ciento de los usuarios. Cuando el sistema funcione a pleno se podrá usar en cualquier provincia que lo tenga implementado

¿Por qué registrarte?

Para realizar gestiones por Robo, Pérdida o Rotura, es necesario que registres tu tarjeta y generes tu clave personal. 

Sube Hoy
Hay 40 máquinas tickeadoras instaladas en cinco líneas de colectivos que principalmente hacen el recorrido en el barrio Itaembé Miní de Posadas.
En dicho asentamiento se iniciará las primeras experiencias luego continuará en Villa Cabello y posteriormente en el resto de la ciudad. La medida intenta evitar robos y que conductores manejen dinero en efectivo.

“Consumidores somos todos, infórmate, tus derechos valen”
Oficina Municipal de Información al Consumidor
(OMIC Posadas)

lunes, 8 de julio de 2013

Nueva Normativa para Telefonía

REGLAMENTO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (Resolución 5/2013, vigente desde el 2 de Julio de 2013)

El Gobierno nacional puso en marcha un nuevo reglamento de calidad del servicio de telefonía móvil que incluye castigos más severos en caso de no cumplirse.
La norma incluye indicadores de calidad relacionados con la atención al usuario respecto del funcionamiento y la facturación del servicio, cortes y demoras en las comunicaciones. Se trata de estándares similares a los utilizados en España, Italia y Brasil, donde tienen operaciones. Los parámetros serán públicos y los operadores serán sancionados cuando no alcancen estándares mínimos. 
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán:

a) Disponer de los recursos, equipamiento e instrumental necesarios, en calidad y cantidad suficiente, para posibilitar que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES pueda ejercer sus funciones de control y de fiscalización;

b) Garantizar el libre acceso de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a las instalaciones y sistemas vinculados a la prestación del servicio, y brindar toda la información que les sea requerida en las formas y en los plazos que ésta fije al efecto;

c) Garantizar a cada usuario un acceso que de ningún modo distinga, bloquee, interfiera, discrimine, entorpezca, degrade o restrinja arbitrariamente la recepción o el envío de información.

d) Garantizar la calidad de la captación y derivación de las comunicaciones que le sean requeridas judicialmente en los términos de la Ley Nº 25.520, y arbitrar los recursos     
humanos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento del marco jurídico vigente y de los estándares internacionales en materia de interceptación legal.


“Consumidores somos todos, infórmate, tus derechos valen”
Oficina Municipal de Información al Consumidor

(OMIC Posadas)

martes, 2 de julio de 2013

¿Es la Solución?

            En las últimas horas se ha comenzado a hablar de la posible ESTATIZACION del servicio de TELEFONIA MOVIL e INTERNET, lo cual acarrea una pregunta,  ¿esta sería una posible solución a los miles de problemas que se producen diariamente entre millones de consumidores de estos servicios?
            Y la respuesta es difícil de encontrar. Primeramente podríamos decir que NO, puesto que el problema radica, en principio, a la FALTA DE INVERSIÓN lo cual acarrea dificultades en la accesibilidad, demora en el envío de mensaje de texto y correos electrónicos, “roaming” equivocados y cortes en el servicio, entre otros indicadores de las empresas. Es por esto que subsisten dichos inconvenientes y mientras no exista una fuerte inversión, sea quien fuera que administre el servicio, el mismo NO mejorara. 
Por otro lado, la  Secretaría de Comunicaciones presentará el nuevo régimen de regulación de la calidad del servicio telefónico, que abarcará tanto a prestadoras de telefonía fija como móvil (y otros servicios de transmisión de datos en el espacio radioeléctrico, como Internet). El anuncio despertó enorme expectativa, dado que se trata del servicio que más reclamos genera de parte del público y, en el caso particular de celulares, con precios desregulados y en el que las obligaciones de la empresa con el usuario nunca están del todo claras.
            El reglamento sobre la calidad del servicio de telecomunicaciones es el primer paso de un plan que apunta a recuperar la regulación sobre el sector que más avanzó en las últimas dos décadas. Los pasos siguientes serán el fortalecimiento del organismo de control (la Comisión Nacional de Comunicaciones, CNC), una mejora en el esquema de portabilidad numérica (la posibilidad de cambiar de prestador sin perder el número de línea) y la actualización del reglamento del usuario (facultades y derechos exigibles al prestador del servicio).
            El reglamento de calidad, contiene, lo siguiente:
1) Definiciones de actores, servicios, obligaciones, etc.;
 2) Sistemas de medición (con los cuales se determinarán los indicadores que permitirán comparar el servicio prestado por cada operador);
3) Trato al usuario (obligaciones en la atención, que incluirá la de tener una opción siempre disponible de “voz humana”, las 24 horas);
4) Mapa de prestación;
 5) Conservación de datos;
6) Obligaciones de publicación de información sobre servicio;
7) Régimen sancionatorio.
Al problema hay que tomarlo de raíz, de nada sirve que a los usuarios los doten con miles de derechos para que reclamen, puesto que el problema sigue estando, y lo único que se logra es continuar abarrotando los casilleros de denuncias en Organismos Públicos destinados a la defensa de los DERECHOS DE CONSUMIDORES y las constantes quejas de Organizaciones de Consumidores hablando del tema, no obstante esto, si es importante el Rol que está cumpliendo el Estado otorgándole herramientas a la CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones) para que sancione duramente a estas MEGAEMPRESAS que continúan prometiendo “sueños tecnológico-informáticos”, cuando realmente venden “pesadillas diarias para los usuarios”.
“Consumidores somos todos, infórmate, tus derechos valen”
Oficina Municipal de Información al Consumidor

(OMIC Posadas)