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Posadas, Misiones, Argentina
La Oficina Municipal de Información al Consumidor es el organismo que informa a los consumidores los derechos que le corresponden los cuales nacen de La Constitución Nacional, La Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y de La Ley Provincial Nº 3811, denominada “Régimen de la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”

jueves, 27 de junio de 2013

Derecho a la Protección de los Intereses Económicos

Garantía de los Productos:

Al adquirir productos durables (electrodomésticos, muebles, indumentaria) el consumidor goza de una garantía obligatoria prevista por la ley, la que llamamos garantía legal y que cubre cualquier defecto que impida que el producto funcione normalmente.

·        Vigencia del plazo de garantía legal:
La garantía legal tiene vigencia por SEIS meses en el caso de adquisición de cosas nuevas y de TRES meses en el caso de cosas usadas. Siempre a partir de la entrega al comprador.

·        Garantía contractual:
Además, el producto puede tener una garantía voluntaria que la otorga el fabricante o el vendedor del producto. Esta garantía puede fijar ciertas condiciones y limitaciones por lo cual es recomendable leer sus clausulas atentamente.

·        En caso que el producto requiera reparaciones se debe tener en cuenta que:
§  El trasporte al taller o fábrica deberá ser realizado por el responsable de la garantía.
§  Los gastos de flete y seguro se encontraran también a cargo del responsable de la garantía.
§  El tiempo que dure la reparación deberá agregarse a la duración de la garantía legal.
§  Los fabricantes, importadores y vendedores de los productos durables, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de los repuestos y/o partes del producto.

·        Reparación no satisfactoria:
Si la reparación no resulta satisfactoria porque el producto reparado no quedo en las condiciones optimas para su uso normal, el consumidor puede:
§  Pedir que le cambien el producto por uno igual en buen estado.
§  Devolver el producto en el estado en que se encuentre, a cambio de la devolución del dinero.
§  Obtener una reducción proporcional del precio.

“Consumidores somos todos, infórmate, tus derechos valen”
Oficina Municipal de Información al Consumidor

(OMIC Posadas)

martes, 18 de junio de 2013


Los precios de venta por unidad de medida

Si una fracción de queso de 200g. cuesta $ 7,16 y otro de calidad equivalente pero de 300g. cuesta $ 9,72, ¿cuál resulta finalmente más económico?

Esta situación la vivimos normalmente cuando concurrimos a un supermercado a realizar las compras, y la respuesta a dicha pregunta no debería ser difícil de responder; 
Sucede que aplicar la regla de tres o hacer cálculos mentales, con decimales, mientras tiene el carrito del supermercado a medio llenar, con el tiempo siempre apremiante o un hijo o dos de la mano y pidiendo el "postrecito" tal y sin una calculadora en la mano, son situaciones que no colaboran a poder precisar el valor real de dichos productos.

Para facilitar las compras de los consumidores la resolución de Secretaría de Defensa del Consumidor de la Nación había sancionado, para todo el territorio nacional, la Resolución 55/2002 que obliga a los autoservicios a referir los precios con respecto a una unidad de medida uniforme para productos de la misma clase.
Se entenderá por “precio de venta por unidad de medida”, al precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por:
• UN (1) kilogramo (kg)
• UN (1) libro (l o L) 
• UN (1) metro (m)
• UN (1) metro cuadrado (m2) o UN (1) metro cúbico (m3) del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos.
• En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los DOSCIENTOS CINCUENTA (250) gramos (g) o mililitros (ml), la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los (CIEN) 100 gramos (g) o mililitros (ml). 
• Los productos que se presenten en dos fases, una sólida y otra líquida separables por filtrado simple, que requieran la indicación de su contenido expresada en peso neto y peso escurrido o drenado, bastará con que declaren el precio por unidad de medida correspondiente al peso escurrido o drenado. 

Hasta aquí lo formal. Más confuso es el cumplimiento en lo conceptual. En las góndolas se ve que se aplican dos y hasta tres unidades de medida para distintas presentaciones de los mismos productos. Por ejemplo, salchichas que aclaran su precio por cada 100 gr y otras por kilo. Ya ahí es difícil la comparación. Lo mismo pasa con los jabones.
Un caso especialmente confuso se ve con el papel higiénico, rollos de cocina y servilletas de papel. Unos muestran el costo por unidad refiriéndolo a 10 metros; otros a 1 metro y algunos a 1 rollo ¿Cómo saber entonces si es más económico un pack de 4 rollos por 30 metros cada uno u otro de 6 rollos de 40 metros, si la unidad de medida no es la misma? El problema sigue siendo tan engorroso en muchos casos, y por lo cual se debe exigir a nuestros proveedores con el cumplimiento de la normativa. 

De todas maneras, en aquellos casos donde el precio por unidad estaba bien colocado y uniformado para productos de la misma clase, se ha observado que facilita al consumidor sus compras.

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Oficina Municipal de Información al Consumidor
(OMIC Posadas)

miércoles, 12 de junio de 2013

 La telefonía móvil como servicio público

La masividad del uso de la telefonía móvil en el país y el importante servicio que presta en localidades pequeñas donde es el medio de comunicación por excelencia, demanda la urgente declaración del sistema como un servicio público esencial para la vida de los argentinos. 
Existe una iniciativa nacional donde justamente se propone tal declaración, debido a que en el encuentro de autoridades de la Cámara Informática y de Comunicaciones, representando a las empresas del sector, reconocieron la necesidad de hacer determinadas inversiones para acompañar el aumento en la venta de equipos inteligentes.

La reunión está en sintonía con el decreto presidencial (decreto 681/2013) que faculta a la autoridad de aplicación, la Secretaría de Comunicaciones, a que tome todas las medidas de carácter preventivo para garantizar la prestación eficaz del servicio, posibilitando así la prohibición de venta de equipos hasta que no se hagan las inversiones correspondientes para que las redes funcionen a la perfección. Además, se instruye al organismo a dictar un reglamento en con requisitos de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio.

Se pretende ante todo la declaración de la prestación de la telefonía móvil como servicio público porque ya no se trata de un bien suntuoso o mero lujo, sino que representa una necesidad obligada para la mayoría de los ciudadanos, sobre todo en pueblos, parajes y localidades pequeñas donde no llega las líneas por cable pero si pueden ser cubiertas por las antenas. 
No perdamos de vista que según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos se informo estimativamente la existencia de 57.871.000 millones de teléfonos celulares en servicio.

Este proceso de expansión es el que justifica el hecho de que el Estado deba propender a modificar sus marcos normativos para tutelar a los usuarios, a partir de un mayor grado de intervención en esta actividad, dictando un nuevo marco regulatorio para tarifas justas, equitativas y fijadas a partir de un proceso de transparencia y participación pública, ya que esta será la única manera de tomar el PROBLEMA DE RAIZ.

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Oficina Municipal de Información al Consumidor
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lunes, 10 de junio de 2013

Las etapas de la relación de consumo

·         Etapa precontractual:
               Desde que el consumidor tiene conocimiento del producto, porque lo ve en un local comercial o recibe cualquier tipo de publicidad.

·         Etapa contractual:
      Cuando el consumidor se comunica con el proveedor o concurre al comercio a fin de comprar el producto o controlar el servicio y realizar la compra o contratación.

·         Etapa post contractual:
      Luego que el consumidor ha adquirido el producto o contratado el servicio y precisa información o sufre algún inconveniente por el mismo.

Importante:

        Quienes están obligados al cumplimento de las normas de protección son los proveedores que por tener especialización técnica sobre los productos que vender y mayor poder para negociarlos, la Ley impone una serie de obligaciones a cumplir cuando contrata con un consumidor.

     Ante el consumidor, son responsable todos quienes intervienen en la cadena de fabricación y comercialización de un producto o servicio. Es decir, quienes realizan actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios.

         No todos los servicios entran incluidos dentro de estas normas como el caso de los profesionales que prestan servicios y quienes para su ejercicio título universitario y matricula otorgada por colegiados profesionales.


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jueves, 6 de junio de 2013

¿Quiénes son los Consumidores Protegidos por la Ley?

      La ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor protege a todos quienes diariamente ejercemos la función de consumidores, eligiendo y decidiendo a la hora de comprar los alimentos para satisfacer nuestras necesidades y las de nuestra familia, cuando tomamos un colectivo, cuando hablamos por teléfono, cuando llamamos a un electricista o a un plomero para que realice algún arreglo en nuestra casa.

       Cuando desarrollamos todas estas tareas se establece una relación entre quien realiza la venta o presta un servicio y quien lo recibe, esto se conoce como “Relación de Consumo”.

        Esta relación es desigual porque el Consumidor no posee los conocimientos necesarios para reconocer la totalidad de las características o cualidades de un producto o servicio. Así como no le resulta posible negociar las condiciones de la mayoría de los contratos que realiza.

      Por ese motivo es que precisa la protección del Estado, que mediante la elaboración de normas equilibra esta desigualdad.

Son Consumidores para la protección de la Ley:

·        Las personas físicas (individuos) o jurídicas (empresas, asociaciones, organizaciones) que adquieren o utilizan bienes o servicios como destinatario final, en forma gratuita o paga, en beneficio propio, de su familia o su grupo social.

·        Los que a consecuencia de una relación de consumo adquieren o utilizan bienes o servicios como destinatario final, haciéndose extensivo a su grupo familiar o social.

·        Quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo (usuarios).

Son Proveedores para la Ley:

  • Toda persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de marera profesional, aun ocasionalmente, actividades destinadas a consumidores o usuarios.

·        No están comprendidos en la ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matricula otorgada por colegios profesionales.


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Oficina Municipal de Información al Consumidor

(OMIC Posadas)